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Prestación por Paternidad 2020: Toda la información

prestación por paternidad

¿Estás buscando información sobre la prestación por paternidad para solicitarla este año 2019? Hace relativamente poco publicamos una guía sobre la prestación por maternidad y ahora le ha tocado el turno a la que afecta a todos los padres españoles.

Considero que nosotras tenemos que celebrar tanto como ellos los avances en materia de derechos sociales y laborales. Estamos en el mismo bando, el de los trabajadores, y también en el mismo equipo: el de la familia propia.

Ha sido en julio de 2018 cuando los padres españoles han comenzado a disfrutar de una semana más en el permiso de paternidad, haciendo un total de cinco semanas, un incremento que se contemplaba en los Presupuestos Generales del Estado.

A ello se le ha unido otra novedad importante, y es la posibilidad de que los funcionarios públicos que tenga un hijo puedan disfrutar de cinco semanas de permiso sin necesidad de que sea de forma simultánea a la madre. Así, el periodo de ambos progenitores se puede ampliar de 16 a 21 semanas.

Lo cierto es que el hecho de que los hombres se queden solos a cargo del bebé durante el primer año es una barrera que aún hay que superar. Así lo reconocía María Pazos, de la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PpiiNA), impulsora de la ley. Y es importante porque, como ella señalaba, es eso precisamente lo que les inicia en el cuidado, tomar parte, dejar de ser meros espectadores y ayudantes para convertirse, de verdad, en corresponsables.

El permiso de paternidad, con su correspondiente prestación, es una ayuda económica para las familias y una manera de ganar en igualdad, porque el cuidado de los hijos ya no está solo reservado a una madre que también tiene una carrera profesional que continuar.

Qué es la prestación por paternidad

Hablamos de un situación protegida por la Seguridad Social que permite que el contrato de trabajo del padre se suspenda de manera provisional en el marco del nacimiento de un hijo, o bien de su adopción, acogimiento o tutela.

qué es la prestación por paternidad

Se pueden beneficiar del permiso de paternidad trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos) siempre que estén afiliados y dados de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.

La suspensión del contrato, es decir, el permiso y la prestación por paternidad, tienen una duración de cinco semanas ininterrumpidas, a no ser que el padre quiera volver antes al trabajo de manera voluntaria. También puede acordar con la empresa una jornada parcial mientras disfruta del permiso.

Como sucede con el permiso de maternidad, otro requisito importante es tener un número mínimo de días cotizados. En concreto, 180 días dentro de los últimos siete años anteriores a la solicitud del permiso, o bien 360 días mínimos a lo largo de toda la vida laboral.

Los autónomos, además, deberán estar al corriente de pago en todas sus cuotas.

Cómo se calcula

La prestación de paternidad es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de las contigencias comunes.

cómo calcular prestación por paternidad

Se cobra lo mismo que en una baja por enfermedad, pero si el trabajador tiene un contrato de formación hablamos del 75% de la base reguladora.

Para calcular la base reguladora de la prestación por paternidad, hay que dividir la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días al que se refiere la cotización, una información que el trabajador por cuenta ajena puede encontrar en su nómina. Hablamos de 30, 31, 29 o 28.

Si el trabajador entra a trabajar en la empresa el mismo mes en que se da de baja será ese mismo mes el que se tome como referencia.

En caso de que el padre esté trabajando a tiempo parcial, la base reguladora es la que se obtiene al dividir las sumas de la base de cotización durante los 12 meses anteriores a la baja entre 365. Si no lleva tanto tiempo en la empresa, se contarán los días naturales que lleve trabajando en ella.

Además, si se se encuentra pluriempleado, la base reguladora se calcula contando todas las bases de cotización de todas sus empresas y actividades, dentro del tope máximo vigente.

Se trata de una prestación contributiva. Del importe que cobre se deducirán las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones del IRPF, según recoge la Seguridad Social.

Recuerdo también que si el padre prefiere compaginar la paternidad con una jornada a tiempo parcial, la prestación se reduce al 50%.

Quién la paga

Como sucede con la baja maternal, la paternal también la abona la Seguridad Social, en los mismos términos. Lo que se considera es una suspensión de contrato pero, como sucede con la baja maternal, hay que ver cómo quedan afectadas las obligaciones de la empresa, diferenciando entre dos supuestos:

  • Si el trabajador no es sustituido: no se paga el salario del trabajador de bajo, pero sí las obligaciones para con la Seguridad Social de la empresa. El trabajador de baja no paga Seguridad Social, pues se le descuenta de su subsidio por paternidad.
  • Si el trabajador sí es sustituido: la empresa paga el salario de la persona contratada en interinidad, pero las cuotas de la Seguridad Social que corresponden a la compañía son bonificadas al 100%. El trabajador/a contratado/a también paga SS, se le descuenta de su nómina. En cuanto al trabajador de descanso por paternidad, no se le paga su salario, las cuotas a la que debe hacer frente la empresa también son bonificadas al 100% y se le descuentan las suyas propias del subsidio.

En definitiva, la prestación por paternidad, como la de maternidad, no cuesta nada a la empresa. Es más, esta puede beneficiarse de la situación si contrata a una persona en sustitución, pues ser ahorrará las cuotas que debe pagar por ella a la Seguridad Social.

Cómo solicitarla

Los trámites son similares en uno y otro caso.

El modelo de solicitud se encuentra en la web de la Seguridad Social, en Inicio / Pensionistas / Servicios / Solicitudes de prestaciones / Pensiones/otras prestaciones nacionales / Paternidad.

cómo solicitar la prestación por paternidad

Es el mismo modelo que en la maternidad y, de hecho, ambos progenitores lo hacen juntos. Hay dos modelos diferentes, uno para los casos generales y otro para el Régimen Especial del Mar.

Puedes descargar los modelos oficiales de solicitud desde este enlace de la web de la Seguridad Social.

Documentación necesaria

Hay documentos que deben acompañar al trámite en todos los casos:

  • Acreditación de la identidad de los solicitantes, con DNI o pasaporte.
  • En su caso, documentación acreditativa de la representación legal.

Y otros documentos que se deben adjuntar:

  • Si es paternidad por nacimiento: el libro de familia o la certificación de inscripción del hijo, si los datos no constan automatizados en el Registro Civil.
  • Si es por adopción o acogimiento: la resolución judicial por la que se constituye la tutela, o por la que se concede el acogimiento.
  • En su caso, el certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Si es familia numerosa: el título que lo acredita o el justificante de haberlo solicitado.
  • Si es familia monoparental: el libro de familia con un único progenitor o, de haber dos, el certificado de defunción o la resolución judicial correspondiente.
  • Si se produce internamiento hospitalario del recién nacido que dé lugar a derecho a más días de descanso: el documento acreditativo expedido por el centro hospitalario.
  • Si eres fijo discontinuo y no percibes prestación por desempleo contributiva: documento que acredite tal condición (recuerda que si estás cobrando el paro tienes que interrumpirlo para cobrar la paternidad, y reanudarlo cuando termine esta).
  • Si estás percibiendo una prestación por incapacidad temporal de una Mutua: un certificado de esa entidad, que recoja la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio.
  • Si estás percibiendo la prestación por desempleo: el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la fecha de suspensión de la prestación.

Solicitud paso a paso

Así pues, los pasos a seguir son:

  1. Rellenar el formulario.
  2. Reunir la documentación.
  3. Enviar la solicitud.

Puedes personarte en la oficina de la Seguridad Social a la que pertenezcas o hacerlo vía Sede Electrónica de la SS.

Si te decantas por esta última vía (que fue la mía), la más cómoda y rápida, necesitarás el DNI electrónico y certificado digital. Si no lo tienes, puedes entrar en la Sede Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y seguir los pasos indicados.

Una vez lo tengas, entra en la sede electrónica de la Seguridad Social y sigue esta ruta: Ciudadanos / Pensiones / Familia / Maternidad y paternidad (clic en + para desplegar) / Certificado Digital / Acceder con DNI o certificado.

Al clicar en ese botón, el navegador detectará tu certificado ya instalado y podrás iniciar el procedimiento.

Autónomos

Obviamente, no tienen que presentar certificado de empresa.

Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deben presentar una declaración de la situación de actividad si se lo solicita la Entidad Gestora. Están exentos de esto los que figuren en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como los que sean económicamente dependientes.

Si quieren disfrutar de un descanso compaginado con una jornada a tiempo parcial, deben aportar un documento acreditativo con los términos en los que se va a realizar la parcialidad de la actividad. Podéis encontrarlo en la web de la Seguridad Social, en el apartado donde se encuentra el modelo general.

Trabajadores por cuenta ajena

Necesitan el certificado de la empresa en el que conste la fecha de inicio de suspensión del contrato. Puede que el certificado haya sido enviado por la empresa a través del Sistema RED y, en ese caso, no hará falta enviarlo.

En todo caso, puedes encontrar los modelos en la web de la Seguridad Social. Está el certificado de empresa normal y el del sistema especial para empleados del hogar.

Plazo para solicitarla

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe, como sucede con la maternidad, a los cinco años.

Las solicitudes tardan en resolverse un plazo de 30 días contados desde su recepción en la Entidad Gestora.

El trabajador será notificado debidamente dentro de ese plazo.

Cuándo se cobra

El derecho nace el mismo día en que dé comienzo el periodo de suspensión o permiso, pero suelen tardar unos días en procesar la solicitud (al menos, en el caso de la solicitud online)

cuándo se cobra prestación por paternidad

Se cobra durante las cinco semanas que dura el permiso de manera general, y estas son ininterrumpidas. Este periodo se puede ampliar con dos días más por cada hijo a partir del segundo si hablamos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.

Sin embargo, si el padre se reincorpora a la actividad de manera voluntaria antes de esas cinco semanas, si adquiere la condición de jubilado o la incapacidad permanente o cesa el acogimiento o la adopción, la prestación se extinguirá. Obviamente, también sucede lo propio cuando el trabajador actúa de manera fraudulenta, o cuando fallece.

La baja paternal sigue a la maternal, para que el hijo pueda recibir los cuidados necesarios durante más tiempo.

Pero, ¿qué pasa si la madre realiza una actividad que no está incluida en el sistema de la Seguridad Social?

Será el padre, si cumple con los requisitos, quien tiene derecho a los correspondientes periodos de descanso: primero al de paternidad, y después al de maternidad.

Creo que es conveniente señalar en este apartado algunas posibles situaciones:

  • Si el padre agota el permiso de paternidad estando en situación de incapacidad temporal, podrá cobrar la IT si reúne los requisitos para ello, y si se ha expirado su contrato de trabaja mientras se encontraba de baja paternal. Lo hará, sin embargo, cuando la prestación por paternidad llegue a su fin.
  • Por otra parte, si la incapacidad temporal comienza antes de la suspensión por paternidad, la prestación que le corresponda se interrumpirá y se reanudará cuando termine la de paternidad. Lo mismo sucede con la prestación por desempleo, el paro, que queda suspendida, junto con la correspondiente cotización a la Seguridad Social, hasta que termine la de la paternidad.

Recuerda que el derecho prescribe a los cinco años desde el nacimiento, la adopción, el acogimiento o la tutela.

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