Cuando me quedé embarazada una de las preocupaciones principales era la del tema de la baja por embarazo y las prestaciones. Por eso, me he decidido a escribir esta guía con toda la información sobre la prestación por maternidad 2019 en España: qué es, cómo se calcula, quién la paga, cómo solicitarla, plazos y cuánto se cobra.
Además, al final de la guía te hablo sobre otras prestaciones y ayudas por maternidad que puedes solicitar y combinar junto a la prestación por maternidad oficial.
Bien, sin más preámbulos, paso a analizar un derecho que sí conservamos, que es la prestación por maternidad. He hecho un trabajo exhaustivo de documentación basado también en mi experiencia personal, así que espero que quede todo claro.
Vamos allá.
Voy a hablar de:
- 1 📌 Qué es la prestación por maternidad
- 2 Cómo se calcula la prestación por maternidad
- 3 Quién paga la prestación por maternidad
- 4 Cómo solicitar la prestación por maternidad
- 5 Plazo para solicitarla
- 6 Cuándo se cobra
- 6.1 Otras ayudas por maternidad
- 6.1.1 Ayuda por nacimiento o adopción
- 6.1.2 Ayudas por parto o adopción múltiple
- 6.1.3 Ayudas por acogimiento permanente o guarda con fines de adopción
- 6.1.4 Ayudas por familia numerosa
- 6.1.5 Prestación por riesgo durante el embarazo
- 6.1.6 Riesgo durante la lactancia natural
- 6.1.7 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- 6.1.8 Deducción por maternidad
- 6.1 Otras ayudas por maternidad
📌 Qué es la prestación por maternidad
Como explica la Seguridad Social, las prestaciones económicas por maternidad van dirigidas a cubrir la pérdida de rentas del trabajo o ingresos que sufre una trabajadora por cuenta ajena o propia, al tener que interrumpir su contrato o actividad por descanso. Quedan incluidas tanto las madres biológicas como la que opten por adoptar o acoger, siempre dentro de un marco legal.
Las diferentes prestaciones están incluidas en los correspondientes Regímenes del Sistema, así que se encuentran protegidas.
Régimen General
Hablamos del subsidio contributivo por maternidad, conocido popularmente como prestación por maternidad, y se benefician las trabajadoras por cuenta ajena o propia, así como quienes tengan contratos de formación y a tiempo parcial, que puedan disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento recogidos en la legislación vigente.
De hecho, la Seguridad Social recuerda que si el periodo de descanso se disfruta de forma simultánea o sucesiva por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos tendrán la condición de beneficiarios.
Es más, puede que la madre no reúna el periodo de cotización exigido, luego es el otro progenitor el que la puede percibir.
Y es que, como cabe imaginar, hay unos requisitos concretos que cumplir para poder solicitar la prestación por maternidad:
- Estar afiliados y en estado de alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto un periodo de cotización, que varía según la edad del trabajador/a:
- Si es menor de 21 años al momento de parir o acoger, no se exige tiempo mínimo de cotización;
- Si es mayor de 21 pero menor de 26, 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Si es mayor de 26 años, 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Regímenes especiales
Entran dentro de esta categoría los trabajadores por cuenta propia o autónomas en Regímenes Especiales, los de la minería del carbón y los trabajadores del mar.
En el caso de trabajadoras autónomas, que fue mi caso, tienen derecho a la prestación en los mismos términos que quienes trabajen por cuenta ajena. Están también cubiertas quienes trabajen a tiempo parcial y las víctimas de violencia de género.
Cómo se calcula la prestación por maternidad
Se hace de manera diferente, según se trabaje por cuenta propia o ajena.
Trabajadoras por cuenta ajena
Debes tener a mano la nómina, porque te proporcionará parte de la información que necesitas. En concreto, la última nómina que tengas antes del inicio de tu descanso.
La información que te interesa es la base reguladora por Contigencias Comunes, que viene en un apartado específico del documento.
Ese número debes dividirlo entre el número de días al que se refiere la cotización, por ejemplo, 28, 29, 30 o 31.
Imaginemos, pues, que se trata de una trabajadora que cumple los requisitos de cotización enunciados más arriba, tiene una base por Contingencias Comunes el mes antes de la baja de 1200 euros, y que el número de días que figura es 28:
1200/28 = 42,85 euros al día mientras dure su baja.
Así de fácil se calcula la prestación por maternidad para trabajadoras por cuenta ajena.
Esa es la regla general, pero os muestro algunos supuestos más:
Incapacidad temporal previa a la baja
Puede ocurrir, sin embargo, que la trabajadora haya estado de baja por incapacidad temporal antes de dar a luz, porque su actividad es incompatible con un estado ya avanzado del embarazo u otras circunstancias.
Es preciso recordar que durante la incapacidad temporal se cobra solo un porcentaje de la base reguladora, pero no es algo que afecte a la prestación por maternidad, en la que se cobra el 100% de la base reguladora.
Mismo mes de incorporación al puesto que de baja
Otro supuesto a considerar es que la mujer se incorpore a su actividad en la empresa el mismo mes en que se va a producir la baja por maternidad.
En ese caso, la nómina a tomar con referencia para calcular su prestación no puede ser la del mes anterior, sino la del mismo mes.
Contratos a tiempo parcial
En este caso, la base reguladora diaria se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización durante los 12 meses anteriores a la baja entre 365.
Si no llevas tanto tiempo trabajando en la empresa, tendrás que dividir las bases de cotización entre el número de días naturales que hayas estado trabajando.
Contratos de formación e investigación
En los casos de formación y aprendizaje, hablamos de la base mínima de cotización del Régimen General; en los de personal investigador, la base mínima correspondiente a su grupo de cotización del mismo Régimen General.
Actividad múltiple
Si estás pluriempleada, debes contar todas las bases de cotización de las empresas para las que trabajes o actividades que realices, teniendo en cuenta los límites establecidos.
Trabajadoras por cuenta propia o autónomas
He recogido más arriba los requisitos que tienen que cumplir las trabajadoras por cuenta ajena para poder recibir la prestación. La autónoma también se acoge al 100% de la base reguladora correspondiente. Habitualmente, es la misma que se tiene en cuenta para la incapacidad temporal.
Así pues, tomo como referencia la base mínima de cotización, que es de 932,70 euros, y la cuota mínima de autónomos, que es de 287,87 euros ahora mismo.
En ese caso, la prestación por maternidad para autónomas es de 31,09 euros por día, un total de 932,70 euros al mes.
Durante el tiempo que dure tu baja, eso sí, debes seguir cotizando como autónoma, es decir, no tienes que darte de baja y tendrás que seguir pagando la cuota.
Además, si decides contratar a una persona que te sustituya en la actividad para poder hacer frente al cuidado de tu hijo/a durante un año, también puedes beneficiarte de una bonificación del 100% en tu cuota. De hecho, esto va más allá de la baja por maternidad, pues se pueden acoger quienes tengan hijos/as menores de 12 años, familiares dependientes, con parálisis cerebral o con discapacidad intelectual hasta segundo grado.
Por otro lado, una vez que te incorpores a tu actividad después de la baja maternal, puedes acogerte a la tarifa de 50 euros, si reemprendes dentro de los dos años posteriores al cese de actividad.
Veamos también algunos supuestos:
Maternidad con jornada parcial
Si quieres, puedes disfrutar de tu descanso mientras ejerces tu actividad a tiempo parcial. En ese caso, la percepción del subsidio será de la mitad, de un 50%. Debes notificarlo, indicando qué progenitor disfrutará del permiso y si lo hace de manera simultánea o después.
Transferencia al otro progenitor
Esto fue precisamente a lo que yo me acogí, ya que disfruté del periodo obligatorio de seis semanas tras el parto y el resto se lo cedí a mi marido.
Cese de la actividad
Si decides darte de baja después de dar a luz, tu prestación por maternidad no tiene que verse afectada. La debes disfrutar sin problemas durante el tiempo establecido.
En cambio, si estás cobrando un subsidio por cese de actividad al momento de cobrar la prestación por maternidad, la primera quedaría interrumpida, y podrías reanudarla cuando termine la baja maternal.
Víctimas de violencia de género
En este caso, no hay obligación de cotizar durante seis meses una vez que se haya cesado la actividad, pero sí serán considerados como de cotización efectiva en futuras posibles prestaciones.
La base reguladora sería la equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.
La exención del IRPF
Es algo también novedoso, que se introdujo a partir de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de una madre que había solicitado su devolución de tales cantidades a la Agencia Tributaria.
Las prestaciones por maternidad no tienen que pagar el impuesto sobre la renta, de manera que se abrió la puerta a reclamaciones a 1 085 000 beneficiarias que, según las estimaciones, pueden ascender a 1300 millones de euros.
Quién paga la prestación por maternidad
Para empezar, hay que distinguir entre las diferentes bajas a las que se suelen coger las madres o futuras madres:
Baja por incapacidad temporal
Recordemos, porque el médico considera que la actividad que requiere el puesto puede ser incompatible con la salud de la madre y la del bebé (con una barriga de siete, ocho o incluso nueves meses no se pueden hacer según qué trabajos), o casos similares.
Como en una baja por enfermedad, la empresa sigue pagando el sueldo de la trabajadora y la Seguridad Social, pero el porcentaje puede variar dependiendo del convenio que regule la actividad. Es decir, podemos hablar de la totalidad del sueldo o no.
Baja por maternidad
Es el descanso, como tal, al que se tiene derecho al dar a luz, y no es la empresa quien se hace cargo, sino la Seguridad Social.
La trabajadora debe aportar a la empresa la documentación necesaria, que debe estar en manos del departamento correspondiente o la gestoría.
Lo que sí paga la empresa es la cuota de la Seguridad Social. Sin embargo, se bonifica el 100% de la cuota de la persona si la trabajadora es sustituida, aunque es obvio que su sueldo sí lo tiene que abonar la empresa. De hecho, a la empresa se le bonifican en su totalidad tanto las cuotas a la SS de la trabajadora sustituida como de la persona que entre en sustitución.
En definitiva, la baja maternal no cuesta nada a la empresa (incluso puede beneficiarse), no tiene sentido que se discrimine laboralmente a mujeres entre los 30 y los 40 años, y las empresas están desperdiciando mucho talento si creen que es mejor contratar antes a hombres porque no se dan de baja maternal (lo que también es un planteamiento equivocado, por que sí se pueden dar).
Periodo de lactancia
No es una baja como tal, sino un permiso retribuido al que también se tiene derecho, como sucede con los 15 días naturales tras el matrimonio, el día por traslado de domicilio habitual o los de desempeño de funciones sindicales. Es una hora pagada de permiso al día durante nueve meses, y lo habitual es que las madres quieran disfrutar de este derecho de forma seguida a su baja maternal.
Como todo permiso retribuido, sí es la empresa la que debe hacer frente al salario de la trabajadora.
Si eres empresario/a y tienes a una trabajadora embarazada en plantilla, aprovecha para hacer la planificación correspondiente los meses antes: ¿necesitarás a alguien que sustituya a la trabajadora?, ¿puedes permitirte sacar menos trabajo adelante durante su baja y repartir algo de tarea entre los que están en plantilla durante la incapacidad y la lactancia?
Cómo solicitar la prestación por maternidad
Aunque pensar en los trámites ya genera pereza, no te preocupes. Yo lo hice de forma fácil, desde mi casa, solicitando una firma digital a la Seguridad Social y accediendo a la solicitud online desde la web oficial.
De todas formas, te lo enseño con más detalle, ciñéndome a la baja maternal:
Autónomas
Para solicitar la prestación por maternidad siendo autónoma tienes dos opciones:
Solicitud vía presencial o correo ordinario
Acude a tu oficina de la Seguridad Social más cercana, o envía por correo ordinario el modelo correspondiente cumplimentado. Sigue los pasos:
1) Entra en la web de la Seguridad Social (seg-social.es).
Al entrar en la página de inicio, en la parte superior, verás un menú con opciones, entre ellas, el botón de Pensionistas.
La ruta es esta: Inicio / Pensionistas / Servicios / Solicitudes de prestaciones / Pensiones/otras prestaciones nacionales / Maternidad.
Ahí encontrarás los documentos.
2) Lee con atención las instrucciones del documento que encontrarás en el apartado Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento, el que se adapte a tu caso.
Es el formulario que pueden presentar ambos progenitores para solicitar todas las prestaciones derivadas de un mismo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
3) Rellena el formulario: datos personales, motivo de la solicitud (es en el apartado 2.1 donde debes indicar si cedes parte del descanso al otro progenitor), los datos comunes para el trámite de ambas prestaciones (maternidad y paternidad) con todas sus singularidades, otros datos (fiscales y referentes a la unidad familiar), alegaciones y modalidad de cobro de la prestación (donde debes poner el IBAN o el número de cuenta).
4) Reúne los documentos necesarios para el trámite, que encontrarás al final del documento. Por ejemplo, para solicitar una maternidad por nacimiento, debes reunir los siguientes:
- DNI.
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud correspondiente, si inicias el descanso antes del parto o si sufres un aborto después de más de seis meses.
- Libro de familia o certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil. Si te das de baja antes del parto, lo presentarás con posterioridad.
- La hoja 6 del formulario rellena si cedes partes de tu descanso o, si eres funcionaria y no estás dentro del Régimen General, un certificado de la unidad de personal de tu centro de trabajo, donde conste tu situación administrativa.
- Un certificado en el que coste que nos ha recibido otra prestación o indemnización por parto, si ejerces una actividad en la que no cabe alta en el sistema de la Seguridad Social y perteneces a alguna mutualidad o colegio profesional.
Los documentos a presentar varían en función de si solicitas la maternidad por nacimiento, por gestación por sustitución, por adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, o, por supuesto, por paternidad.
Por motivos de extensión no me detengo a recopilar lo que te haría falta en cada caso, así que, repito, ve al final del documento Prestación de Maternidad-Paternidad para conocerlos todos.
Solicitud online
Para solicitar la prestación por maternidad online puedes completar el formulario online, pero necesitas el Certificado Digital que te comentaba. Veamos:
1) Si no lo tienes, puedes obtenerlo en la Sede Electrónica de la Real Casa de la Moneda, con un DNIe válido y no revocado, y sin que tengas que desplazarte a una Oficina de Registro. Eso fue lo que hice yo, que no lo tenía. Lee las recomendaciones e instrucciones sobre el navegador, la copia de seguridad, etc.
Por cierto, tendrás que ir a tu oficina de la Seguridad Social a recoger el código de tu certificado para poder comenzar a utilizarlo, pero no tendrás que pedir cita ni esperar colas ni nada. ¡Súper rápido todo!
2) Una vez lo tengas, dirígete a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Encontrarás lo que estás buscando en Inicio / Ciudadanos / Otros Procedimientos / Familia / Maternidad y paternidad.
3) Despliega la opción Maternidad y paternidad y haz clic sobre Certificado Digital en acceso a trámites.
4) Haz clic en el botón Acceder con DNI o certificado en la página que se abre a continuación y sigue los pasos.
Recuerda tener a mano todos los documentos que te pueden ser útiles.
Trabajadoras por cuenta ajena
El procedimiento para solicitar la prestación por maternidad siendo trabajadora por cuenta ajena es el mismo.
En el documento Prestación de maternidad-paternidad del que te he hablado encontrarás apartados a rellenar en función de tu condición, incluye si eres trabajadora por cuenta ajena.
Sin embargo, en este caso necesitarás un certificado de empresa (que es diferente si hablamos del sistema especial de empleadas/os del hogar del Régimen General) o, en su caso, el acuerdo empresa-trabajador para la maternidad a tiempo parcial. A estos se unen otros documentos comunes a las autónomas, como el acuerdo de los progenitores para la cesión del descanso.
De todas formas, la empresa sabe cómo se debe actuar y te guiará en el proceso, proporcionándote los documentos necesarios en cada caso. Si no lo sabe el departamento correspondiente, lo debe saber la gestoría que se ocupa de la parte fiscal y contable de la empresa.
Eso sí, no te confíes, comunica la situación lo antes posible y pregunta las veces que haga falta.
Plazo para solicitarla
La prestación por maternidad se puede solicitar a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja materna, y prescribe a los cinco años.
Las solicitudes se resuelven en un plazo máximo de 30 días, y la resolución te la envía a tu domicilio.
Cuándo se cobra
La prestación por maternidad se cobra una vez que se resuelve la solicitud, aproximadamente en el plazo de una semana.
Hay que sumar, además, los días que tarde en hacerse efectiva la transferencia, lo que depende de las entidades bancarias.
La prestación por maternidad se cobrará durante el tiempo que dure la baja, y esta depende de las circunstancias del parto:
- Si hablamos de un parto natural de un solo hijo, son 16 semanas ininterrumpidas.
- Por parto múltiple se añaden a esas 16 semanas dos semanas más, y dos más por cada hijo a partir del segundo. Es decir, si tienes trillizos, tendrías que sumar las 16 semanas generales, más dos por parto múltiple más dos por el tercer hijo.
- Por tener un/a hijo/a con discapacidad igual o superior al 33%, dos semanas más.
- Por cesárea, que también fue mi caso, se amplían tantos días como el niño/a permanezca hospitalizado, hasta un total de 13 semanas, si la hospitalización superara los siete días.
La prestación por maternidad se extinguirá una vez transcurra ese plazo, o bien si te incorporas de manera voluntaria, o bien si adquieres una incapacidad permanente o una pensión de jubilación.
Otras ayudas por maternidad
Cabe profundizar en este punto en la maternidad no contributiva. Está dirigida a futuras madres que cumplan los requisitos especificados en la contributiva, pero que no hayan cotizado lo suficiente. Es decir, la trabajadora debe estar afiliada a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada de alta (por ejemplo, estar cobrando un prestación por desempleo) y estar al corriente de pago de cuotas si son autónomas. No se exigen periodos mínimos de cotización.
La duración de esta prestación no contributiva, llamada ayuda por maternidad, es de 42 días naturales, tiempo que se puede prolongar por 14 días más si hablamos de un niño/a de familia numerosa, nacido en en seno de una familia monoparental, parto múltiple o si la madre o el hijo/a poseen una discapacidad del 65%.
La cuantía se calcula en base al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, que este año está en 17,93 euros. Es decir, que, como norma general, vas a cobrar un mínimo de 753,06 euros.
Para solicitarla, el proceso es similar al de la prestación contributiva.
Al margen de la prestación por maternidad y la ayuda por maternidad, puedes apuntar estas otras, por si te sirven:
Ayuda por nacimiento o adopción
Se conceden a familias cuyos ingresos no superan ciertos límites y tienen familia numerosa, se trata de una familia monoparental o la madre padece una discapacidad igual o superior al 65%.
Se trata de un único pago de 1000 euros, exento de IRPF y compatible con la prestación por parto o adopción múltiple, las asignaciones económicas por hijo a cargo, la pensión de orfandad, el subsidio especial de maternidad por parto múltiple y otras.
Ayudas por parto o adopción múltiple
Es una ayuda compatible con la prestación por nacimiento o adopción de hijos en familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad, además de con las asignaciones por hijo o menor a cargo, con la pensión de orfandad u otras ayudas similares.
La ayuda consta de un único pago, y este se calcula considerando el salario mínimo interprofesional vigente (en 2018 es de 735,90 euros) y el número de hijos/as nacidos/as o adoptados/as. Si uno de los/as hijos/as sufre alguna discapacidad igual o superior al 33%, computa el doble. Así pues:
- Dos hijos/as: se multiplica por cuatro el salario mínimo.
- Tres hijos/as: se multiplica por ocho.
- Cuatro hijos/as: se multiplica por 12.
Una pareja que tenga dos, por ejemplo, cobraría 2943,6 euros. Puede recibirla cualquier de los dos progenitores.
Ayudas por acogimiento permanente o guarda con fines de adopción
Concedidas a familias con hijo/a menor de 18 años o afectado/a por una discapacidad igual o superior al 65%.
Ayudas por familia numerosa
Son las ayudas asociadas al título que acredita como familia numerosa, en las categorías general o especial (respectivamente, tres o cuatro hijos y cinco o más hijos). Además de tener deducciones de 1200 o 2400 euros en la Declaración de la Renta según el caso, o un abono anticipado, estas familias tienen descuentos en transportes terrestre, vuelos, barcos, tasas educativas o centros culturales.
Asimismo, si la familia contrata empleados domésticos, tienen un 45% de bonificación en sus cuotas a la Seguridad (si los dos progenitores trabajan fuera), exención en las tasas de expedición y renovación del DNI y pasaporte o incluso una puntuación preferente en los procesos públicos regulados por baremo, como las becas. El permiso de paternidad también es diferente.
Prestación por riesgo durante el embarazo
Las trabajadoras por cuenta ajena, socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales que tengan suspendidos sus contratos o se encuentren de permiso por riesgo durante el embarazo, pueden percibir esta ayuda.
Tiene que cumplir unos requisitos, básicamente estar afiliadas y de alta en la Seguridad Social, pero estos requisitos varían si hablamos de representantes el comercio, artistas y profesionales taurinas o pluriempleadas.
En los casos generales a tiempo completo, la prestación equivale al 100% de la base reguladora correspondiente.
El subsidio se cobra el día que se inicie la suspensión del contrato o el permiso por el riesgo, y se abonará mientras dure este. Terminará cuando se suspenda el contrato de trabajo por maternidad, la mujer se reincorpore a su puesto, se extinga el contrato por causas legales, se interrumpa el embarazo o fallezca la beneficiaria.
También se benefician las trabajadoras por cuenta propia que se encuentren en dicha situación, y también cobra el 100% de la base reguladora.
Riesgo durante la lactancia natural
Se cobra el 100% de la base reguladora, y se empieza a cobrar cuando se inicie la suspensión del contrato o de la actividad (en las autónomas) por riesgo durante la lactancia natural. No se reconocerá hasta que no se haya terminado tu periodo de descanso por maternidad, y podrás cobrarla durante el tiempo necesario, hasta un máximo de 9 meses.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
La Seguridad Social se refiere a niños/as menores de 18 años, que padezcan un cáncer o enfermedad grava que necesite un ingreso hospitalario de larga duración y que, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente por parte de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Se pueden beneficiar trabajadoras/es por cuenta ajena o propia y asimilados, que estén afiliados/as y dados/as de alta en la Seguridad Social, si reducen su jornada de trabajo al menos en un 50%, que estén al corriente de pago de cuotas (autónomos/as) y que acrediten un periodo de cotización mínimo, según la edad (no se exige nada a menores de 21 años, se exigen 90 días en 7 años o 180 días en toda su vida laboral a quienes hayan cumplido los 21, y 180 días en 7 años o 360 días a quienes hayan cumplido los 26).
La prestación es equivalente al 100% de la base reguladora, y se debe solicitar en el plazo de tres meses desde la fecha en que se solicitó la reducción de jornada. Si ese plazo transcurre, hay una retroactividad máxima de tres meses.
En principio, la prestación se reconocerá por un mes, pero se puede prorrogar por dos más si sigue existiendo la necesidad de cuidar al menor. Será un facultativo quien lo deba acreditar.
Además de todas estas ayudas, conviene que consultes también los canales informativos de tu comunidad autónoma. Y es que, dispongan o no de ayudas concretas, las cuantías varían de unas a otros, y te interesará saber cuánto para poder hacer tu planificación.
Deducción por maternidad
Y, por último, no podíamos olvidar la famosa deducción por maternidad, que quizás no es una ayuda como tal, pero es una de las más útiles puesto que se trata de una deducción directa en la base de tu declaración de la renta de 1200 euros o, si así lo decides, puedes cobrarla en forma de 100 euros mensuales que ingresarán directamente en tu cuenta todos los meses (abono anticipado) durante 3 años.
Esta deducción se cobrará durante los 3 primeros años de vida de tu hijo/a.
Pueden solicitarla todas las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y están dadas de alta en la Seguridad Social.
Respecto a la solicitud de la deducción por maternidad, es súper fácil. Debes presentar el modelo 140 rellenado y puedes hacerlo a través de 3 vcías:
- Solicitud online desde la página https://www.agenciatributaria.gob.es/
- Presentación telefónica del modelo 140 (es la opción que hice yo y en menos de 10 minutos estaba tramitada). Tienes que llamar al 901 200 345 y tener delante la siguiente información: NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social y importe de la base liquidable general de la declaración del IRPF. También pueden solicitarte los datos del registro civil del Libro de Familia.
- Presentación física del modelo 140. Puedes entregar el modelo en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria o enviarlo por correo a la siguiente dirección:
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Apdo de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial
Puedes ampliar información y resolver dudas frecuentes sobre la deducción por maternidad en la página web de la Agencia Tributaria.
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Y hasta aquí la guía informativa sobre la prestación por maternidad y la lista de ayudas para madres y padres que puedes solicitar ante el nacimiento de tu hijo/a. Espero haberte aclarado las dudas y, si te ha servido, hazme el favor de compartir este artículo en tus redes sociales para que más padres sepan cómo solicitar la prestación por maternidad y otras ayudas económicas por nacimiento de hijos.