La baja por embarazo es uno de los más significativos derechos laborales de las mujeres. El trabajo afecta al embarazo porque pone a la mujer y al bebé en una situación fisiológica muy vulnerable, más si se une a un historial médico lleno de altibajos y si el trabajo está aparejado a agentes físicos, biológicos, químicos o condiciones que representan un riesgo mayor. Entonces, te estarás preguntando cuándo coger la baja por embarazo, cuánto vas a cobrar y qué trámites debes realizar.
¡Pues yo te lo cuento con todo lujo de detalles!
Voy a hablar de:
📌 Cuándo coger la baja por embarazo
Esto es algo que yo no puedo responder por ti.
Cada embarazo es un mundo, unos van muy bien de principio a fin, en otros surge algún que otro problemilla de salud por el camino y en otros existe cierta enfermedad o afección que lo convierte en embarazo de riesgo.
Tú mejor que nadie sabes si tienes las energías suficientes para seguir trabajando o, de lo contrario, necesitas coger la baja por embarazo porque ya no puedes más, porque conducir te parece peligroso, etc.
Cuánto se cobra estando de baja por embarazo
Dentro de la incapacidad temporal, una baja por riesgo para el embarazo o lactancia implican que se cobre más. Así pues,el caso de una enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4o hasta el 20o día de la baja, y el 75% a partir del día 21. Y en el de una enfermedad profesional o accidente laboral, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
En cambio, durante el embarazo se cobra un subsidio diario correspondiente al 100% de la base reguladora si la baja es porque la salud de la futura madre o la del feto está en riesgo, y la empresa no puede ubicar a la mujer en un puesto que lo elimine. Se quita, claro, la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social más la retención del IRPF.
Lo mismo puede suceder durante la lactancia, si entre los 9 meses y el año posteriores al parto la mujer está expuesta a condiciones que puedan tener una influencia negativa en salud, certificado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por las mutuas.
Cabe destacar que una baja por embarazo que no implique riesgo suele tener el tratamiento de cara a subsidios de enfermedad común. Además, en el caso de una trabajadora que tenga contrato de formación, la base reguladora será la base mínima de cotización vigente.
Si hablamos de contratos a tiempo parcial, se suman las bases de cotización que la empresa acredite durante los tres meses anteriores al inicio de la baja, y se dividen entre el número de días naturales comprendidos en tal periodo. En caso de que la trabajadora tenga una antigüedad menor a esos tres meses, se considerará solo el tiempo que lleve trabajado.
Las mujeres autónomas también tienen derecho a la prestación del 100% de la base reguladora. Además, hay que recordar que tras la aprobación de la nueva ley autónomos hace unos meses, las mujeres se beneficiarán de una exención del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses para el cuidado de sus hijos. Y, tras la reincorporación, tendrán también tarifa plana.
Cómo pedir la baja por embarazo
La baja por embarazo se habrá de solicitar de un modo u otro, dependiendo del régimen en el que se encuentre la profesional.
Baja por embarazo si trabajas por cuenta ajena
Lo primero es acreditar el riesgo al que, efectivamente, se expone la mujer cuando va a trabajar. Para ello, se ha de aportar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua que la empresa tenga contratada un informe médico del Servicio Público de Salud, que recoja la la fecha posible del parto, además de un certificado de empresa con la actividad y las condiciones del puesto que desarrolla la empleada.
La compañía puede proponer a la empleada ocupar otro puesto que no implique riesgo y, si no, suspenderá su contrato para que esta puede solicitar la prestación. En este caso, debe dirigirse a la institución que emitió el certificado médico, es decir, el INSS o la Mutua.
En concreto, los documentos a presentar con la solicitud son la fotocopia del DNI o NIE, el certificado de empresa con el informe médico del Servicio Público de Salud, el certificado médico del INSS o Mutua y una declaración de la empresa en la que se recojan los detalles del trabajo realizado: categoría, puesto, riesgo… La prestación, una vez aprobada, la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua.
Cabe la posibilidad de que la solicitud se deniegue, se anule o se suspenda si se entiende que no hay riesgo o si se observa intento de fraude por parte de la trabajadora.
Baja por embarazo para autónomas
Como informa la web de la Seguridad Social, el derecho al subsidio de una trabajadora por cuenta propia nace, del mismo modo, el día siguiente al que se emite la certificación médica de riesgo. Esto corresponde a los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente.
Los efectos económicos, por su parte, tendrán lugar desde la fecha de cese efectivo de la actividad. Además, si está obligada, presentará declarará de situación de la actividad.
Actualmente, tú misma puedes cursar tu baja por embarazo si eres autónoma. Puedes hacerlo a través del canal online. La documentación se escanea y se adjunta en la pantalla que te lo indiquen y en solo unos días recibirás la resolución en la que se te confirmará la fecha de inicio y fin de la baja, así como la cantidad que cobrarás durante la baja por embarazo. (Necesitarás un certificado digital, que es muy sencillo solicitar. Puedes obtener más información y tramitar tu baja de embarazo online desde aquí.
En el caso de que decidas hacerlo de la forma tradicional, tendrás que rellenar esta documentación, pedir cita en tu oficina de la Seguridad Social más cercana y llevarla contigo.
Motivos para baja por embarazo
Las causas por las que una mujer se debe dar de baja durante el embarazo son variadas, y no solo atañen a cuestiones de riesgo laboral.
Baja por riesgo en el embarazo
Una causa de baja es que la futura madre, como se ha apuntado, trabaje con agentes físicos, biológicos, químicos o condiciones laborales que representen un riesgo. Algunos de ellos implican el trabajo con metales, disolventes orgánicos, pesticidas, monóxido de carbono, ambiente de sobrepresión elevada, choques a nivel abdominal, manejo de cargas físicas, ruido, radiaciones ionizantes o no ionizantes, temperaturas extremas, altura o trabajo a turnos o nocturno.
Cada condición laboral lleva aparejados riesgos que detalla, entre otros muchos documentos, el informe “Guía para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia”, de la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia. Los elementos de riesgo fueron en su momento identificados y detallados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Baja laboral por embarazo
Cuando no hay riesgo, será el propio discurrir del embarazo el que designe cuándo solicitar la baja. Siempre contando, claro, con la opinión del médico de la mujer, qué será el que evalúe cada caso de forma pormenorizada.
En el mejor de los casos, la mujer estará trabajando hasta días antes del parto. Ello implicará que las molestias asociadas al embarazo no la han dificultado lo suficiente como para tener que solicitar la baja, y que no hay riesgo.
Sin embargo, son muchos los factores que pueden conllevar riesgo, y que la Seguridad Social recoge en “Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo”. Hay grupos de población especialmente vulnerables a problemas específicos asociados al riesgo perinatal. Se consideran factores maternos, antecedentes obstétricos, factores uterinos, fetales y genéticos o infecciones.
En el mismo documento se recoge una tabla con la semana recomendada de la interrupción de la actividad considerando un agente físico que puede arrojar pistas: la postura.
Una secretaria o administrativa con actividad física ligera, puede darse de baja en la semana 37, o en la 34 si se trata de un embarazo múltiple. Lo mismo sucede con profesionales liberales con actividades gerenciales o trabajadoras que pasen mucho tiempo sentadas y con actividades ligeras.
En el caso de las mujeres que tengan trabajos de pie, dependerá del tiempo que deban hacerlo. Si debe ser durante más de cuatro horas al día, se recomienda la interrupción de la actividad a la semana 22, ó 20 si hablamos de embarazo múltiple. Si es de forma intermitente, se tendrá en cuenta si ha de estar de pie más de 30 minutos cada hora o menos.
Se tiene en cuenta también si la actividad conlleva paros para inclinarse por debajo de la rodilla, trepar o cargar peso, y si se realiza de forma repetida o intermitente.
Así, considerando solo lo concerniente a estas últimas posturas mencionadas, la mujer podrá obtener la baja, por lo general, en la semana 18, 20, 26 ó 37. Si es embarazo múltiple, puede interrumpir la actividad desde la semana 16, y no trabajará más allá de la 34.
Baja por enfermedad embarazo
Cuestión aparte es que, durante el embarazo, la mujer tenga que darse de baja temporalmente por una molestia o enfermedad puntual que puede o no puede estar relacionada con el embarazo. Por ejemplo, sufre durante el embarazo un dolor de ciática que la incapacita temporalmente para trabajar. Este tipo de enfermedades, como hemos visto, serán tratadas como enfermedades comunes.
Nuevamente, será su médico el que dé la baja en función de la situación que tenga la mujer. Puede tratarse de días o de semanas, o incluso recomendar un periodo largo de baja que se unirá ya al de maternidad si entiende que la dolencia se va a prolongar.
Viajar estando de baja por embarazo
Cuando se concede al trabajador una baja por enfermedad se le está permitiendo abandonar temporalmente su puesto de trabajo para recuperarse durante el tiempo que esta dure. Es evidente que su responsabilidad es no hacer nada que alargue este proceso de recuperación.
Sin embargo, un viaje no tiene por qué interrumpir este periodo de reposo, y en algunos casos incluso está recomendado (caso de las bajas por estrés o ansiedad). Una vez más, habrá que acudir al facultativo que esté haciendo el seguimiento del caso para comunicarle los deseos de hacer un viaje.
Si este lo autoriza, se recomienda incluso acudir con dicha autorización al Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder viajar tranquila.
Respecto a los riesgos de viajar estando de baja por embarazo, también deberá valorarlos el propio médico que te ha dado la baja. Si se trata de una baja por riesgo de embarazo grave olvídate de viajar porque necesitarás reposo absoluto, que no significa otra cosa más que estar en la cama y levantarte lo justo para ir al wc.
Y, por supuesto, olvídate también de viajar en avión estando embarazada a partir de las 36 semanas. Es más, algunas compañías aéreas no te permitirán viajar a partir de las 28 semanas por riesgo de parto prematuro durante el vuelo.
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¿Tienes alguna duda más sobre cuestiones relacionadas con el embarazo? Pues te animo a dejar un comentario por aquí abajo. Quizás pueda ayudarte.
Creo que no se me olvida nada acerca de las dudas que te puedan surgir sobre la baja por embarazo. Espero haberte ayudado.